TL;DR: Empleado público es la categoría general del artículo 8 del TREBEP, y el funcionario de carrera es solo una de sus clases, junto al interino, el personal laboral y el eventual. Cada clase tiene su propia norma y su propia forma de terminar. Desde abril de 2026, la sentencia Obadal del TJUE y la respuesta del Tribunal Supremo han cambiado lo que cuesta a una Administración abusar de la temporalidad.
Todo funcionario es empleado público, pero no al revés
Para un equipo de RRHH, la diferencia entre funcionario y empleado público decide qué norma hay que abrir ante cada consulta y qué juzgado resolverá un conflicto. El artículo 8 del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) llama empleados públicos a quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. El funcionario de carrera es una de las clases que caben en esa definición, y ni siquiera la única con nombramiento administrativo.
El peso de cada clase se ve en el Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de enero de 2026, que elabora el Registro Central de Personal: 3.071.725 efectivos en total. De ellos, 1.686.767 figuran como personal funcionario de carrera, 622.045 como personal laboral y 762.913 como «otro personal», la categoría donde la estadística agrupa a interinos, eventuales y funcionarios en prácticas. Las comunidades autónomas concentran el 62,84 % del total.
Esta guía sirve a quien gestiona una plantilla mixta en un organismo público y a quien, desde una empresa privada, entrevista a un candidato que viene de la Administración.
Las clases de empleado público según el TREBEP
El texto consolidado del TREBEP en el BOE distingue cuatro clases en el artículo 8 y regula aparte al personal directivo en el artículo 13. Este es el mapa que conviene tener a mano:
| Clase | Cómo se formaliza | Norma de referencia | Cómo termina |
|---|---|---|---|
| Funcionario de carrera | Nombramiento legal, relación estatutaria | TREBEP y ley de función pública de su Administración | Solo por las causas del art. 63 |
| Funcionario interino | Nombramiento temporal por necesidad y urgencia | TREBEP, art. 10 | Cobertura reglada de la plaza, amortización, fin del plazo o de la causa |
| Personal laboral (fijo, indefinido o temporal) | Contrato de trabajo por escrito | Estatuto de los Trabajadores, convenio y los preceptos del TREBEP que así lo dispongan | Causas laborales; despido disciplinario solo por falta muy grave |
| Personal eventual | Nombramiento libre | TREBEP, art. 12 | Cese libre, y automático cuando cesa la autoridad a la que asesora |
| Personal directivo profesional | Designación por mérito e idoneidad | TREBEP, art. 13 y normas de cada Administración | Según su régimen; si es laboral, relación especial de alta dirección |
No todos los puestos admiten contrato laboral: el artículo 9.2 reserva a los funcionarios las funciones que impliquen participar en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Qué puestos concretos pueden ser laborales lo decide cada ley de función pública, según el artículo 11.2.
Dos figuras suelen despistar. El personal eventual ocupa puestos de confianza o asesoramiento especial, y el artículo 12.4 impide que ese tiempo cuente como mérito para acceder a la función pública. El personal estatutario de los servicios de salud, que el Boletín Estadístico define como una relación funcionarial especial, tiene su propio estatuto. Cuando un candidato dice «soy estatutario», no está diciendo que sea laboral.
Qué norma se aplica y qué juzgado resuelve
El artículo 1.3.a) del Estatuto de los Trabajadores excluye de su ámbito la relación de servicio de los funcionarios públicos. Para ellos rigen el TREBEP y la ley de función pública de su Administración, y los conflictos van a la jurisdicción contencioso-administrativa.
El personal laboral se rige por la legislación laboral, por el convenio aplicable y por los preceptos del TREBEP que expresamente lo incluyan (artículo 7). Su base sigue siendo el Estatuto de los Trabajadores, y sus condiciones concretas dependen de qué convenio colectivo le resulte aplicable, que en la Administración suele ser uno propio de cada ámbito.
La frontera tiene excepciones que generan consultas. Desde el 31 de julio de 2025, por el Real Decreto-ley 9/2025, los permisos por nacimiento, adopción, lactancia y el permiso parental del personal laboral de las Administraciones siguen el TREBEP y no las suspensiones del contrato previstas en el Estatuto de los Trabajadores. En sentido inverso, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículo 2.e) lleva al Juzgado de lo Social las reclamaciones de prevención de riesgos laborales de todos los empleados públicos, funcionarios incluidos.
Acceso: oposición, concurso-oposición y el concurso como excepción
El artículo 55 del TREBEP obliga a seleccionar a todo el personal, funcionario o laboral, con igualdad, mérito y capacidad, además de publicidad y transparencia. A partir de ahí los caminos se separan:
- Funcionarios de carrera: oposición o concurso-oposición, con al menos una prueba de capacidad (artículo 61.6). El concurso de méritos puro solo cabe por ley y con carácter excepcional.
- Personal laboral fijo: oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos (artículo 61.7).
- Interinos: procedimientos públicos ágiles, cuyo nombramiento no da en ningún caso la condición de funcionario de carrera (artículo 10.2).
La nacionalidad también marca diferencias. Los nacionales de la Unión Europea pueden ser funcionarios salvo en puestos que impliquen ejercicio de poder público, y cualquier extranjero con residencia legal puede acceder como personal laboral en igualdad de condiciones con los españoles (artículo 57).
Los cuerpos funcionariales se agrupan por titulación según el artículo 76: A1 y A2 exigen grado universitario, B el título de Técnico Superior, C1 el de Bachiller o Técnico y C2 el de Graduado en ESO. El subgrupo fija el sueldo base, así que conviene conocerlo antes de comparar una oferta privada con una nómina pública.
Permanencia y cese: donde más se equivoca quien viene del sector privado
El artículo 14.a) reconoce al funcionario de carrera el derecho a la inamovilidad en su condición. El artículo 63 enumera las únicas causas por las que la pierde: renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación total, sanción firme de separación del servicio e inhabilitación firme para cargo público. La separación del servicio solo castiga faltas muy graves (artículo 96.1.a), exige el procedimiento disciplinario previsto (artículo 98) y la falta prescribe a los tres años (artículo 97).
El personal laboral sí puede ser despedido, con una particularidad que sorprende a quien conoce el régimen privado. Si a un trabajador laboral fijo se le despide por una falta muy grave y el despido se declara improcedente, el artículo 96.2 obliga a readmitirlo. En una empresa privada, la opción entre readmitir o pagar la indemnización por despido improcedente corresponde, como regla general, al empleador.
El interino cesa sin compensación cuando la plaza se cubre por el procedimiento reglado, cuando se amortiza, cuando vence el plazo de su nombramiento o cuando desaparece la causa (artículo 10.3). En una vacante, el nombramiento tiene un tope de tres años desde la reforma de la Ley 20/2021. Solo puede prolongarse si la convocatoria se publicó dentro de ese plazo, y únicamente hasta que se resuelva. Si la Administración incumple los plazos máximos, la disposición adicional decimoséptima del TREBEP declara nulos los actos que lo permitan y reconoce una compensación de 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.
Temporalidad en 2026: de la Ley 20/2021 a la sentencia Obadal
La Ley 20/2021 abrió una estabilización extraordinaria de las plazas estructurales ocupadas temporalmente durante al menos los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. Fijó tres fechas: ofertas antes del 1 de junio de 2022, convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022 y resolución antes del 31 de diciembre de 2024. Su objetivo era situar la tasa de cobertura temporal por debajo del 8 % de las plazas estructurales. El sistema general fue el concurso-oposición con un 40 % de peso para la fase de concurso, y se previó un concurso de méritos por una sola vez para las plazas ocupadas temporalmente desde antes del 1 de enero de 2016. Quien no superó el proceso tiene derecho a 20 días por año con un máximo de doce mensualidades; quien no participó no recibe compensación.
Los plazos vencieron, pero el problema siguió en los tribunales. El 14 de abril de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respondió a una cuestión del Tribunal Supremo en el asunto C-418/24, conocido como Obadal. El caso era el de una cuidadora de un centro educativo público de la Comunidad de Madrid, con seis contratos de interinidad sucesivos desde marzo de 2016. Según el comunicado de prensa del Tribunal, ninguna de las medidas españolas parece sancionar debidamente el abuso:
- Convertir al trabajador en indefinido no fijo mantiene una relación temporal y, con ella, su precariedad.
- Las indemnizaciones que se pagan al extinguirse la relación, con su doble tope, no reparan todos los casos, por ejemplo el de quien se jubila o dimite antes de que termine el proceso selectivo.
- El régimen de responsabilidad de las Administraciones no basta si es ambiguo, abstracto e imprevisible.
- Los procesos selectivos que valoran la experiencia previa benefician a todos los temporales, hayan sufrido abuso o no.
El Tribunal dejó al Supremo la valoración final. La Sala de lo Social, reunida en pleno, respondió con la sentencia 475/2026, de 11 de mayo, según la nota del Consejo General del Poder Judicial. Quien no ha superado un proceso de acceso con igualdad, mérito y capacidad no se convierte en fijo. La excepción es la persona que aprobó un proceso selectivo de personal fijo sin obtener plaza y después sufrió el abuso: en su caso, la conversión en fijo no es contraria a la ley, y así lo declaró el Supremo para la trabajadora del Ayuntamiento de Madrid que recurría. Para el resto, la sentencia fija una indemnización por abuso distinta de la que se cobra al cesar. Como mínimo presunto toma la multa que la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social prevé para la infracción grave de su artículo 7.2, que desde el 31 de diciembre de 2021 va de 1.000 a 10.000 euros, y admite una cantidad mayor si se prueba un daño superior. La Sala remitió además la sentencia a la Inspección de Trabajo.
Ese criterio es de la jurisdicción social y afecta al personal laboral. Los funcionarios interinos dependen de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que en una sentencia de 10 de junio de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2596) reiteró que un interino no puede conservar indefinidamente su puesto cuando la Administración aplica los procesos de estabilización de la Ley 20/2021. A la fecha de esta guía no consta una doctrina de esa Sala sobre la cuantía de la reparación por abuso tras Obadal.
Tampoco ha llegado la reforma legal. El proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado, presentado en el Congreso en julio de 2024, sigue en fase de comisión.
Para RRHH de un organismo público, la consecuencia es concreta. Cada contrato temporal que supera los plazos legales es ahora un riesgo cuantificable por persona, además del coste de la extinción. Las bolsas de empleo temporal, como la Bolsa Única Común de la Junta de Andalucía, ordenan quién entra; el control de la duración de cada nombramiento sigue siendo tarea de RRHH.
Retribuciones y Seguridad Social: trienios, convenio y MUFACE
Las retribuciones del funcionario se dividen en básicas y complementarias (artículo 22). Las básicas son el sueldo del subgrupo y los trienios, y las fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado (artículo 23). Las complementarias retribuyen el puesto, la carrera y el rendimiento, y su cuantía la decide la ley de cada Administración (artículo 24). Hay dos pagas extraordinarias al año. El personal laboral cobra según su convenio, aunque dentro de los mismos límites presupuestarios.
Desde el 1 de enero de 2011, quienes acceden a la función pública del Estado quedan en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de pensiones, según la disposición adicional tercera de la Ley General de la Seguridad Social. Quien ya estaba en Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 sigue en ese régimen si continúa sin interrupción en un cuerpo incluido en él.
El mutualismo administrativo es otra cosa. MUFACE es obligatoria para los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y para los funcionarios en prácticas que aspiran a ingresar en ella. No incluye a los funcionarios de las comunidades autónomas ni de las entidades locales, salvo los transferidos que ejerzan su derecho de opción. Su asistencia sanitaria se presta por el concierto 2025-2027, firmado el 30 de abril de 2025 con SegurCaixa Adeslas y Asisa para unos 734.000 titulares y 280.000 beneficiarios, con dos ventanas de cambio de entidad, en enero y en junio.
Incompatibilidades: la Ley 53/1984 alcanza también al personal laboral
La Ley 53/1984 se aplica a todo el personal de las Administraciones, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo (artículo 2.2). Prohíbe ocupar un segundo puesto en el sector público salvo en los casos que la propia ley prevé (artículo 1.1) y cualquier actividad privada relacionada con el departamento en el que se presta servicio (artículo 11).
Para el resto de actividades privadas hace falta un reconocimiento previo de compatibilidad, que debe resolverse en dos meses (artículo 14). Hay un filtro que descarta muchas solicitudes: solo puede reconocerse si el complemento específico del puesto no supera el 30 % de la retribución básica, sin contar la antigüedad (artículo 16.4).
Si una empresa privada va a contratar a tiempo parcial a alguien que conserva su plaza pública, conviene pedir copia de la resolución de compatibilidad antes del primer día de trabajo.
Lo que RRHH debería comprobar, según el lado de la mesa
En un organismo público con plantilla mixta, conviene tener por cada persona la clase de vínculo, la fecha del nombramiento o del primer contrato, la causa que lo justificó y si la plaza está convocada. Con esos datos se detectan a tiempo las interinidades que se acercan a los tres años y los contratos laborales temporales que ya encajan en el abuso descrito por el Supremo.
En una empresa privada, la primera pregunta a un candidato del sector público es en qué situación deja su plaza. Un funcionario de carrera puede pedir la excedencia voluntaria por interés particular si ha prestado al menos cinco años de servicios inmediatamente anteriores (artículo 89.2 del TREBEP), y así conserva la opción de volver. Si quiere mantener la plaza y trabajar para usted a la vez, necesita la compatibilidad. Un interino o un laboral temporal, en cambio, no tiene plaza que reservar.
En una plantilla mixta se repite una duda: si un permiso o un derecho de un colectivo alcanza también al otro. Aura puede responder ese tipo de preguntas a partir de las políticas internas y de la normativa que su equipo cargue, citando el texto en que se apoya, y deriva a RRHH las que requieren criterio, como un expediente disciplinario o una reclamación por abuso de temporalidad.

