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Cumplimiento Normativo y Regulación

Qué convenio colectivo aplica a tu empresa

Qué convenio colectivo aplica a tu empresa

TL;DR: Determinar el convenio colectivo aplicable no se resuelve con el código CNAE: hay que contrastar la actividad real de la empresa con el ámbito funcional, territorial, temporal y personal del convenio. Esta guía explica cómo hace RRHH esa comprobación, por qué la distinción entre convenio estatutario y extraestatutario decide si el texto es exigible, y qué prevalece cuando el convenio y el Estatuto de los Trabajadores dicen cosas distintas.

El convenio que aplicas no lo elige la empresa

Una empresa de servicios auxiliares revisa su código CNAE antes de cerrar la nómina del mes. El epígrafe encaja con dos convenios sectoriales distintos y las tablas salariales no coinciden. Alguien de Recursos Humanos tiene que decidir cuál se aplica, y poder explicar por qué si lo pregunta la Inspección de Trabajo.

Casi todo lo que se encuentra sobre convenios colectivos está escrito para la persona empleada que quiere consultar el suyo: mira el contrato, mira la nómina, pregunta en RRHH. Eso no sirve cuando la decisión recae en RRHH y hay que partir de cero.

Esta guía recorre lo que sí resuelve el caso: los cuatro ámbitos que delimitan un convenio, la diferencia entre un texto estatutario y uno extraestatutario, qué prevalece frente al Estatuto de los Trabajadores y dónde está el suelo salarial. Con una idea previa que ahorra conversaciones: ninguna empresa está «sin convenio»; si no negocia uno propio, le aplica el sectorial de su actividad y su territorio.

Qué es un convenio colectivo y a quién obliga de verdad

Un convenio colectivo es el resultado de la negociación entre los representantes de las personas trabajadoras y los de la parte empresarial, en ejercicio de su autonomía colectiva. Los artículos 82.1 a 82.3 del Estatuto lo configuran como el instrumento con el que ambas partes regulan las condiciones de trabajo y de productividad y se comprometen a mantener la paz laboral durante su vigencia.

Lo que importa en la práctica es la eficacia. Un convenio estatutario obliga a todos los empresarios y todas las personas trabajadoras incluidos en su ámbito, durante toda su vigencia, y no solo a quienes se sentaron a negociarlo o están afiliados a los sindicatos firmantes. La pregunta «¿nos aplica este texto?» no se responde mirando quién lo firmó, sino comprobando si la empresa cae dentro de su ámbito.

El artículo 85 fija además el contenido mínimo: identificación de las partes, ámbitos funcional, personal, territorial y temporal, procedimiento de denuncia con sus plazos de preaviso, y designación de una comisión paritaria. En las empresas de más de 250 personas trabajadoras, ese mismo artículo sitúa en la negociación colectiva el deber de negociar un plan de igualdad, obligación que se activa por tamaño de plantilla y no por sector.

Todo lo anterior se refiere al personal laboral, que es a quien alcanza el Título III del Estatuto. Si en la plantilla hay además personal funcionario o interino, su estatus se rige por reglas propias.

Tipos de convenios colectivos: la clasificación que importa en la práctica

Es más útil ordenar los convenios por unidad de negociación, que es lo que el artículo 83 deja en manos de las partes: estatal, autonómico, provincial, local o comarcal, de empresa, de grupo de empresas, y el convenio franja, negociado para un grupo profesional dentro de un ámbito mayor.

La unidad importa más que la etiqueta porque de ella dependen quién está legitimado para negociar y qué materias puede regular el texto: un acuerdo firmado por quien carece de legitimación en esa unidad no adquiere eficacia general por mucho que se titule «convenio».

Otro malentendido frecuente: el convenio de empresa nunca es obligatorio. Negociarlo es voluntario para ambas partes y su ausencia no deja ningún vacío normativo, simplemente remite al sectorial aplicable.

Conviene tener presente además que dentro de una misma empresa pueden convivir convenios distintos para colectivos distintos —un convenio franja para un grupo profesional y el sectorial para el resto—, de modo que la determinación no siempre arroja un único texto.

Por último, en contratas y subcontratas el artículo 42.6 es claro: se aplica el convenio del sector de la actividad efectivamente desarrollada, no el que se deduzca del objeto social de la empresa contratista.

Estatutario o extraestatutario: la comprobación que casi nadie hace

Esta distinción decide si un texto se puede aplicar a toda la plantilla.

Un convenio estatutario —el negociado conforme al Título III— tiene eficacia normativa y general: obliga a todas las personas incluidas en su ámbito, hayan o no participado en la negociación. Un convenio extraestatutario, o de eficacia limitada, tiene eficacia meramente contractual: vincula a las partes firmantes, a las personas afiliadas al sindicato que lo suscribió y a quienes se adhieran después. A nadie más, y desde luego no a la plantilla entera por defecto.

Un pacto de eficacia limitada no se convierte en convenio estatutario porque la empresa lo aplique a todo el mundo.

Lo que separa a uno de otro son los requisitos del Título III: los umbrales de legitimación de los artículos 87 y 88, más el registro y la publicación ante la autoridad laboral. Si esos umbrales no se alcanzaron, lo firmado puede ser válido como pacto, pero no adquiere fuerza normativa general.

El riesgo para RRHH corre en las dos direcciones: aplicar a toda la plantilla un pacto que solo vincula a quienes lo firmaron —con condiciones difíciles de retirar después— o archivar como «acuerdo interno sin mayor valor» un texto cuya eficacia normativa lo hace exigible. Con un límite común: ni siquiera un pacto extraestatutario puede fijar condiciones peores que la ley o que el convenio estatutario aplicable.

Una nota de alcance: la mecánica de registro y publicación —tramitación electrónica, plazos de cada comunidad— merece comprobarse caso por caso con la autoridad laboral antes de dar por hecho el carácter estatutario de un texto.

Cómo determinar el convenio aplicable: el CNAE es el punto de partida, no la prueba

Aquí está el atajo más repetido y el que más problemas causa. El código CNAE suele ir en paralelo con el convenio que corresponde, y es el campo por el que buscan las herramientas oficiales, pero no determina el convenio aplicable: lo decisivo es la actividad real de la empresa, contrastada con el ámbito funcional que el propio convenio se atribuye.

Ese contraste no es una impresión: es un procedimiento de cuatro comprobaciones que conviene documentar.

  1. Ámbito funcional. ¿La actividad principal encaja en la descripción que hace el convenio de las actividades que cubre? Se comprueba leyendo la cláusula, no el epígrafe.
  2. Ámbito territorial. ¿El centro de trabajo está dentro del territorio del convenio? Un convenio provincial no alcanza a un centro abierto en otra provincia.
  3. Ámbito temporal. ¿Qué texto está en vigor hoy? El artículo 86 regula la vigencia, la denuncia y la prórroga del convenio, así que hay que confirmar la vigencia del texto candidato y no solo su fecha de publicación.
  4. Ámbito personal. ¿El grupo profesional de esa persona está incluido o excluido? Algunos convenios excluyen expresamente determinados grupos.

El consejo estándar —«míralo en tu contrato o en tu nómina»— no resuelve nada aquí: el contrato refleja una decisión que alguien tomó en su día, y si el convenio se asignó mal al constituir la empresa, consultarlo perpetúa el error durante años.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social publica un mapa de la negociación colectiva y un registro que localiza convenios por ámbito y actividad: buena orientación de partida, mal sustituto del cotejo literal. Conviene comprobar en el momento de la consulta qué advertencias acompañan a la herramienta, porque su alcance y sus avisos cambian.

¿Qué guardar como evidencia? Tres cosas que caben en una página: la descripción de la actividad principal, el cotejo literal con la cláusula de ámbito funcional del convenio candidato, y la fecha de la comprobación.

El caso más complicado es el de las empresas multiservicios y de externalización, donde un mismo CNAE corporativo convive con actividades muy distintas prestadas a clientes diferentes. Ahí la actividad prestada manda sobre el epígrafe, y no es raro que la respuesta sea más de un convenio.

¿Qué está por encima, el convenio o el Estatuto?

La pregunta llega de la plantilla literalmente así, y merece una respuesta sin tecnicismos. El artículo 3.1 del Estatuto ordena las fuentes de la relación laboral: primero las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, después el convenio colectivo, y en último lugar el contrato individual, que en ningún caso puede establecer condiciones menos favorables o contrarias a las anteriores.

Ahora bien, el matiz que casi siempre se pierde está en el artículo 3.3: los conflictos entre normas laborales no se resuelven por jerarquía rígida, sino aplicando lo más favorable para la persona trabajadora apreciado en su conjunto y en cómputo anual. No se comparan cláusulas sueltas sino regulaciones completas.

El suelo infranqueable es el derecho necesario. Un convenio puede mejorar el Estatuto y apartarse de sus reglas dispositivas allí donde la norma lo permite —el calendario de vacaciones, la ordenación de los turnos—, pero es nulo en lo que recorte un mínimo indisponible. Y por el artículo 3.5 esos derechos son irrenunciables, incluidos los que el propio convenio haya declarado indisponibles.

Una respuesta modelo lista para reutilizar: «El convenio no está por encima de la ley: puede mejorarla y ordenar de otra manera lo que la ley deja abierto, pero no puede recortar un mínimo legal. Cuando ambos regulan lo mismo, se aplica lo más favorable en su conjunto y en cómputo anual.» Ese mismo razonamiento aparece en cómo tramitar una solicitud de adaptación de jornada.

Salario según convenio: el suelo, el SMI y lo que cambió en 2021

«Salario según convenio» significa algo concreto: las tablas que el convenio aplicable fija para cada grupo profesional. El salario base es la cantidad fija por unidad de tiempo o de obra ligada al grupo profesional; los complementos responden a circunstancias personales, a las condiciones del puesto (nocturnidad, turnicidad, penosidad) o a los resultados de la empresa. La regla para la política retributiva es sencilla: se puede pagar por encima de la tabla y añadir complementos que el convenio no exige, nunca por debajo del mínimo de cada categoría.

Por debajo de cualquier convenio está el salario mínimo interprofesional: el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, fija el SMI para 2026 en 1.221 € al mes en catorce pagas (40,70 € al día), una subida del 3,1 % respecto a 2025 con efectos retroactivos desde el 1 de enero pese a haberse publicado el 19 de febrero. Esa retroactividad obliga a revisar nóminas ya emitidas cuando la tabla del convenio quedaba por debajo.

Y aquí está el dato más desactualizado del contenido que circula. Desde el Real Decreto-ley 32/2021, la cuantía del salario base y de los complementos salariales ya no figura entre las materias en las que el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa conforme al artículo 84.2: las tablas del sectorial prevalecen frente a un convenio de empresa que intente situarse por debajo. Buena parte de las guías que siguen circulando describen la regla de 2012, ya derogada.

El convenio de empresa sí conserva prioridad en materias relevantes para la organización del trabajo: retribución de horas extraordinarias y del trabajo a turnos, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de turnos y planificación anual de las vacaciones, adaptación del sistema de clasificación profesional y de las modalidades de contratación, y medidas de conciliación. Varias conectan con la planificación del horario y el registro horario obligatorio, donde la decisión de empresa sí tiene recorrido.

Una advertencia final: el artículo 84 se ha modificado tres veces en doce años (2012, 2021 y 2024), y el Real Decreto-ley 2/2024 regula un eje distinto —cuándo un sectorial autonómico puede prevalecer sobre uno estatal—. Mezclar ambas reformas produce conclusiones equivocadas.

«Nuestro convenio ha caducado»: qué dice la ultraactividad

La frase aparece cada año en alguna consulta interna, y detrás hay una preocupación concreta: si el convenio ha vencido, ¿seguimos cobrando lo mismo?

La respuesta está en la ultraactividad. Un convenio denunciado y no sustituido sigue aplicándose de forma indefinida hasta que un nuevo texto ocupe su lugar; la limitación a un año introducida en 2012 fue revertida por el Real Decreto-ley 32/2021. La consecuencia conviene decirla con todas las letras: «nuestro convenio ha vencido» no significa «dejamos de aplicarlo». Las tablas y el resto de condiciones siguen rigiendo mientras dure la negociación del siguiente.

Un guion breve para quien pregunta por qué las tablas no se mueven: el convenio sigue plenamente vigente y se aplica con normalidad; lo abierto es la negociación del texto nuevo, cuyo calendario depende de la mesa y no de la empresa. Mejor eso que prometer fechas que RRHH no controla.

Mientras tanto, tres cosas que vigilar en el propio texto: la actividad de la comisión paritaria, si la denuncia se formalizó correctamente y los plazos de preaviso previstos.

Un procedimiento que aguanta una inspección y una pregunta de plantilla

Todo lo anterior cabe en cinco pasos: identificar la actividad real, cotejar los cuatro ámbitos con el texto candidato, confirmar que ese texto es estatutario, contrastar sus tablas con el SMI vigente y dejar constancia escrita y fechada de la decisión. El mensaje, si hay que quedarse con uno: el CNAE orienta, la actividad real decide.

Conviene rehacer la comprobación cada vez que cambie la actividad principal, se abra un centro en otra provincia o se firme un acuerdo de empresa. Y, ya que el convenio propio sí manda en jornada, turnos y calendario, merece la pena aplicar el mismo rigor a esas materias: las guías sobre registro horario y adaptación de jornada enlazadas más arriba son el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio que una empresa tenga convenio colectivo propio?

No. Negociar un convenio de empresa es voluntario para ambas partes y ninguna norma obliga a crearlo. Si la empresa no lo negocia, se le aplica el convenio sectorial que corresponda a su actividad real y a su ámbito territorial. Dicho de otro modo, una empresa nunca está «sin convenio»: simplemente queda bajo el sectorial que le toca.

¿El código CNAE determina el convenio colectivo aplicable?

No lo determina, solo orienta. El CNAE suele ir en paralelo con el convenio aplicable y es el campo por el que buscan las herramientas oficiales, pero lo decisivo es la actividad real de la empresa contrastada con el ámbito funcional que el propio texto del convenio define. Hay que comprobar además el ámbito territorial, el temporal (qué convenio está vigente) y el personal (si el grupo profesional está excluido).

¿Qué prevalece, el convenio colectivo o el Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 3.1 del Estatuto sitúa las disposiciones legales y reglamentarias por delante del convenio, y el convenio por delante del contrato individual. Ahora bien, los conflictos entre normas laborales se resuelven aplicando lo más favorable para la persona trabajadora apreciado en su conjunto y en cómputo anual, con el límite del derecho necesario. Por eso un convenio puede mejorar el Estatuto, pero es nulo en lo que recorte un mínimo indisponible.

¿Puede el convenio de empresa fijar salarios por debajo del convenio del sector?

Con la redacción vigente del artículo 84.2 del Estatuto, no. El Real Decreto-ley 32/2021 retiró la cuantía del salario base y de los complementos salariales de la lista de materias en las que el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa. El convenio de empresa conserva prioridad en otras materias, como el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de turnos o la planificación anual de las vacaciones.

Si nuestro convenio ha vencido, ¿deja de aplicarse?

No. Tras el Real Decreto-ley 32/2021 rige de nuevo la ultraactividad indefinida: un convenio denunciado sigue aplicándose hasta que otro lo sustituya. Que haya expirado su vigencia pactada no significa que sus tablas salariales y condiciones dejen de regir, aunque sí explica por qué esas tablas pueden llevar tiempo sin actualizarse.

Aura Editorial
Sobre el autor: Aura Editorial

La redacción de Aura HR. Seguimos la legislación laboral y las prácticas de RRHH en el Reino Unido y Europa, y las convertimos en orientación que los equipos de RRHH pueden aplicar.

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